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Educación Secundaria Obligatoria E.S.O
La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) es una etapa educativa obligatoria y gratuita que, junto con la Educación Primaria, constituye la educación básica. Consta de cuatro cursos académicos que se realizan ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad. No obstante, los alumnos tienen derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad en ciertas condiciones.
Educación Secundaria Obligatoria E.S.O
La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad que el alumnado:
- Adquiera los elementos básicos de la cultura: humanísticos, artísticos, científicos y tecnológicos.
- Desarrolle y consolide sus hábitos de estudio y de trabajo.
- Se prepare para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.
- Se forme para el ejercicio de sus derechos y obligaciones ciudadanas.
La ESO se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado y presta una especial atención a la orientación educativa y profesional.
Desde el curso 2015-2016 se organiza en dos ciclos; el primero, de tres cursos escolares (1º, 2º y 3º ESO) y el segundo, de uno (4º ESO). Este último, que es de carácter fundamentalmente preparatorio y orientador, puede cursarse en dos opciones diferenciadas:
- Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.
- Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional
Cómo informarse de la Educación Secundaria Obligatoria
El Objetivo
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembreEnlace externo, se abre en ventana nueva , por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. Educación Secundaria Obligatoria E.S.O
Acceso
El alumnado se incorporará a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en la Educación primaria un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad.
La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que esté en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.
La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Educación Secundaria Obligatoria E.S.O
Admisión de alumnos
La admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados se regulará de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.7 de la LOEEnlace externo, se abre en ventana nueva , cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente:
- Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo.
- Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales.
- Renta per cápita de la unidad familiar.
- Condición legal de familia numerosa.
- Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.
- Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.
Evaluaciones, promociones y titulación
Evaluación
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora.
Las Administraciones educativas deben garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados con objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos como merecen.
En este proceso de evaluación continua, cuando se observa que el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, deben establecerse medidas de refuerzo que garanticen la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Calificaciones
Los resultados de la evaluación se expresan mediante una calificación numérica de 1 a 10, sin decimales y acompañada de los siguientes términos:
-Insuficiente (IN), entre 1 y 4.
-Suficiente (SU), igual a 5.
-Bien (BI), igual a 6.
-Notable (NT), para 7 y 8.
-Sobresaliente (SB), para 9 y 10.
- Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
- Se pueden arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de cada etapa para la que se otorga o en la evaluación final.
Consejo orientador
Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entrega a los padres, madres o tutores legales un consejo orientador, que incluye, como mínimo:
- Un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes.
- Una propuesta del itinerario más adecuado para el futuro, que podría incluir la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. Educación Secundaria Obligatoria E.S.O
Evaluación extraordinaria
Las Administraciones educativas son responsables de establecer las condiciones para que los centros organicen las pruebas extraordinarias de recuperación de las materias con evaluación negativa.
Promoción
Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, son adoptadas por el conjunto del profesorado del grupo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Los alumnos y alumnas promocionan de curso en los siguientes casos:
- Cuando hayan superado todas las materias cursadas.
- Cuando tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, simultáneamente.
- De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias cuando estas sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, o en tres que no incluyan al mismo tiempo a las dos anteriores, siempre que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.
A estos efectos, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O)
Repetición de curso
- Debe ser una medida excepcional.
- Se aplicará solo una vez en un mismo curso, y dos veces en toda la etapa y solo tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo.
- Se adaptará a sus necesidades y estará orientada a la superación de las dificultades detectadas.
Titulación
Obtienen el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria:
- El alumnado que complete los estudios de Educación Secundaria y obtenga evaluación positiva en todas las materias de la etapa, o bien evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el Título es necesario que el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la etapa y se han adquirido las competencias correspondientes.
- Quienes completen con éxito un ciclo de Formación Profesional Básica, siempre que en la evaluación final el equipo docente considere que se han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y se han adquirido las competencias correspondientes.
- Aquellos que superen la prueba para personas mayores de dieciocho años establecida al efecto por cada Administración educativa. Educación Secundaria Obligatoria E.S.O
Certificación
El alumnado que no obtenga el título recibirá una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.
Opciones educativas al terminar la educación secundaria obligatoria
Con la Educación Secundaria Obligatoria concluye la educación obligatoria y se abren dos alternativas, por lo que quien lo desee, puede ya incorporarse a la vida laboral.
Para aquellos que deseen continuar su formación existen diversas opciones educativas en relación con los diferentes intereses y aptitudes.
1. Si se ha obtenido el Título de Graduado o Graduada en ESO (GESO)
Se puede acceder directamente a estudios de:
- BachilleratoEnlace externo, se abre en ventana nueva.Enlace externo, se abre en ventana nueva
- Ciclo formativo de Grado Medio de Formación ProfesionalEnlace externo, se abre en ventana nueva.
- Ciclos formativo de Grado medio de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y DiseñoEnlace externo, se abre en ventana nueva (en todo caso, hay que superar una prueba específica que acredite las aptitudes necesarias).
- Ciclo formativo de Grado medio de Enseñanzas deportivasEnlace externo, se abre en ventana nueva.
2. Si no se ha obtenido el Título de Graduado o Graduada en ESO (GESO)
Se puede acceder a los siguientes estudios sin el Título GESO si se cumplen los requisitos indicados en cada caso:
- Ciclo formativo de Grado Medio de Enlace externo, se abre en ventana nuevaFormación ProfesionalEnlace externo, se abre en ventana nueva
- Superación de una prueba de acceso.
- Ser mayor de 17 años.
- Ciclo formativo de Grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y DiseñoEnlace externo, se abre en ventana nueva:
- Superación de una prueba de acceso.
- Ser mayor de 17 años.
- En todo caso, debe superarse la prueba de acceso específica.
- Ciclo formativo de Grado medio de Enseñanzas deportivasEnlace externo, se abre en ventana nueva:
- Superación de una prueba de acceso.
- En determinadas modalidades o especialidades, puede haber requisitos específicos adicionales.
- Ser mayor de 17 años.
3. Con independencia de que se haya obtenido el Título de Graduado o Graduada en ESO (GESO)
En cualquier caso, existen otras opciones formativas no vinculadas a la posesión del Título GESO:
- Enseñanzas de idiomasEnlace externo, se abre en ventana nueva.
- Enseñanzas elementales y profesionales de MúsicaEnlace externo, se abre en ventana nueva y DanzaEnlace externo, se abre en ventana nueva (en todo caso, debe superarse una prueba específica de acceso).
Además, siempre existe la opción de Formación para adultos. Formación a lo largo de la vidaEnlace externo, se abre en ventana nueva, cuya finalidad es ofrecer a los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Educación Secundaria Obligatoria E.S.O
Dónde estudiar
Estudiar Educación Secundaria Obligatoria en España
Modalidad presencial
A continuación mostramos el enlace para acceder al Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios, de titularidad pública o privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias.
- Acceso al Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios (RCD)Enlace externo, se abre en ventana nueva
Consulta la consejería de tu comunidad autónoma para más información
Modalidad a distancia
La Educación Secundaria Obligatoria a distancia está dirigida a alumnos en edad escolar entre 12 y 16 años que, por circunstancias personales no puedan acudir a un centro educativo con la continuidad necesaria:
- Residentes en el extranjero, de nacionalidad española;
- Residentes en el extranjero que hayan iniciado, con anterioridad, estudios reglados españoles;
- Residentes en España que, por causas excepcionales, (pertenecer a familias de vida itinerante, o dedicarse a actividades especiales: danza, música, deporte…), no puedan asistir a un centro ordinario. En estos casos, el alumno deberá contar con la autorización de la Administración Educativa correspondiente.
Se puede estudiar a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERDEnlace externo, se abre en ventana nueva) , perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEADEnlace externo, se abre en ventana nueva).
Se trata de un centro orientado a la producción, dirección y coordinación de recursos didácticos, que ha de dar respuesta a las necesidades de las personas que no pueden asistir a clase así como a los requerimientos de una sociedad que considera la formación una necesidad a lo largo de la vida.
El CIERD-CIDEAD pone a disposición de aquellas Consejerías de Educación de Comunidades Autónomas que lo soliciten, materiales didácticos para educación a distancia no universitaria.
El alumno dispone de atención tutorial a distancia, telefónica y telemática, facilitada por el equipo de profesores.
Estudiar Educación Secundaria Obligatoria fuera de España
Este Ministerio está presente de forma permanente en más de cuarenta países.
- Acceso a la información sobre la presencia del Ministerio en el exteriorEnlace externo, se abre en ventana nueva.
Además, el alumnado de nacionalidad española residente en el exterior, así como el alumnado extranjero que, en algún momento, estuvo escolarizado en el sistema educativo español, puede cursar Educación Secundaria Obligatoria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERDEnlace externo, se abre en ventana nueva), perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEADEnlace externo, se abre en ventana nueva).
Gestión de títulos. Homologación, convalidaciones y equivalencias
Si tu título es español:
- Expedición, duplicado y certificado sustitutorio de títulos
- Legalización de documentos académicos españoles no universitarios para su reconocimiento en otros países
- Acreditación de títulos regulados por la Directiva 2005/36/CE
- Equivalencias
- Convalidaciones
- Pruebas para la obtención de títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller
- Consulta a los registros de títulos no universitarios
- Europass. Suplementos europeos a los títulos de técnico y técnico superiorEnlace externo, se abre en ventana nueva
Si tu título es extranjero:
- Homologación
- Homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional
- Obtención de certificado de convalidación de estudios extranjeros no universitarios, por extravío de la credencial
- Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O.
- Devolución de ingresos indebidos de la tasa 079 por convalidación de estudios extranjeros
Equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO)
La normativa oficial establece las siguientes equivalencias entre distintas enseñanzas de planes educativos extintos con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
---|---|
2º de B.U.P. de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos cursos. | Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. Art. 2. |
6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica. | Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.2 |
Título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo | Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Art. 14 |
Equivalencias a efectos académicos
Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
---|---|
Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayor, de Educació. Disposición adicional trigésimo primera.3 |
2º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas (Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo). | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II |
Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988)3º curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 ( Decreto 2127/1963, de 24 de julio)2º comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos ( Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo) | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo VI |
Equivalencia a efectos laborales
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen del Título académico de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero reúnen ciertas condiciones que se consideran equivalentes a los únicos efectos de acceso a puestos de trabajo públicos o privados para los que se requiera dicha titulación.
Tipos de Equivalencias
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales:
1. Equivalencias a efectos profesionales recogidas en la normativa
Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
---|---|
Títulos profesionales básicos | Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Art. 17. 5 |
La superación de la prueba de acceso a:las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superiorla formación profesional de grado medio o superiorlas enseñanzas deportivas de grado medio o superiorlas enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 añosy acreditar alguno de los siguientes requisitos:a) haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoriab) haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativoc) haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de a duración total del ciclo formativod) haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (o, en su caso, lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª de la Orden EDU/1603/2009, modificada por la Orden EDU/520/2011)e)acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESOf) haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas. | Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.1 |
Cualquier Título de Bachiller Elemental derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto la superación de:a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválidab) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválidac) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica | Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.2 |
Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 y de la Ley 21/12/1965Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria | Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.3 |
Acreditación de haber reunido en su día los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria.* | Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.4 |
La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. | Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.5 |
Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigésimo primera.1 |
* El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá esta equivalencia aplicando los criterios establecidos en el Anexo I de la Orden EDU/1603/2009. Si no se acredita el cumplimiento de dichos criterios, se requerirá informe preceptivo y vinculante al MECD para su resolución.
Excepto para las equivalencias de la tabla anterior señaladas con “*”, para el reconocimiento de los estudios a efectos laborales, bastará con la mención a la normativa y la presentación de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso. No es necesario realizar ningún acto administrativo ni, en consecuencia, se precisa la intervención de ninguna Administración.
2. Equivalencias a efectos profesionales (o laborales) otorgadas por resoluciones individualizadas
Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en el apartado anterior deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirá informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el caso de que este no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su posible resolución que, en caso de ser positiva, se otorgará mediante una resolución individualizada.
Referencia legislativa
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febreroEnlace externo, se abre en ventana nueva , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden EDU/520/2011, de 7 de marzoEnlace externo, se abre en ventana nueva , por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden EDU/1603/2009, de 10 de junioEnlace externo, se abre en ventana nueva , por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 806/2006, de 30 de junioEnlace externo, se abre en ventana nueva , por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayoEnlace externo, se abre en ventana nueva , de Educación.
- Real Decreto 986/1991, de 14 de junioEnlace externo, se abre en ventana nueva , por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.